De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006 del Ministerio de Educación, la finalidad del Centro de Alumnos es “servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales”.
De acuerdo a esta normativa, en su estructura debe considerar:
- Asamblea General de estudiantes
- Directiva del centro de estudiantes
- Consejo de delegados/as de curso
- Consejo de curso
- Junta electoral
- Comisiones de trabajo
En conformidad con la misma normativa, “el Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo”. El Centro de alumnos dispondrá de al menos, dos profesores asesores, designados por la Directiva del Centro de Alumnos de una nómina de cinco docentes propuestos por el Consejo de Delegados de curso durante los 60 días de iniciado el año escolar.